#63 Semana 25/08/2023 - Derechos fundamentales y Derechos constitucionales. ¿Tenemos derecho a la vivienda? ¿Y derecho de reunión? ¿Quién lo garantiza?
¿Podemos reclamar nuestros derechos? ¿A quién? ¿Qué derecho tengo garantizados? ¿Estoy obligado a proporcionar derechos a otras personas?
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Sin más dilación vamos al artículo de la semana.
La semana pasada hablamos de los conceptos de libertad positiva y negativa.
Ahora vamos a profundizar un poco más en los conceptos, viendo ejemplos de leyes que vienen de las perspectivas de libertad positiva y negativa y gobiernan nuestras vidas.
Vamos a ver el ejemplo de la Constitución española de 1978.
El estado puede por un lado prohibir libertades, y por otro lado proporcionar condiciones que permitan el desarrollo de sus ciudadanos en ciertos ámbitos.
¿Son todos los derechos iguales?
¿Qué tipos de derechos hay?
¿Me tienen que asegurar derechos?
¿Estoy obligado a proporcionar derechos a otras personas?
¿Tengo realmente derecho a la vivienda? ¿Qué significa eso? ¿Está el estado obligado a proporcionarme una vivienda? ¿O solamente debería trabajar porque yo pueda tener las condiciones para conseguirla?
¿Qué diferencia hay entre ambas perspectivas?
Tipos de derechos en la constitución.
En el caso de España, y muchos otros países con constituciones similares, el órgano constituyente organizó los derechos de la Carta Magna en tres categorías:
Derechos fundamentales,
Derechos ordinarios o constitucionales
Principios rectores de la política social y económica.
Cada uno está en una parte distinta de la constitución.
Según el artículo 53 de la constitución, dependiendo de la categoría de un derecho, tendrá una protección y tutela diferente.
La tutela mayor la tienen los derechos fundamentales.
Si a ti se te infringe un derecho fundamental, lo puedes reclamar y se te va a garantizar la restitución por parte del estado de una forma rápida (O al menos se deberían garantizar los mecanismos para ello ya que se antepone en prioridad)
Los derechos ordinarios también se pueden reclamar ante la justicia.
Los principios rectores de la política social y económica no son derechos. De esta forma no los puedes reclamar frente a nadie. Son simplemente objetivos que los poderes públicos deberían perseguir a la hora de ejercer sus funciones.
El acceso a la vivienda es uno de estos principios rectores.
Yo no puedo reclamar ante un juez la vivienda porque no es un derecho. Es un principio rector de la política social y económica.
En la web del congreso está muy bien explicada la diferencia. Aún mejor lo explica Álvaro Bernard en esta entrevista en video.
Derechos Fundamentales en la constitución española.
Los derechos fundamentales son aquellos “derechos declarados por la Constitución que gozan del máximo nivel de protección”. Es decir, se trata de unos derechos alienables, inviolables e irrenunciables.
En la Constitución española se consideran derechos fundamentales, tal y como se ha mencionado, los recogidos en los artículos 15 a 29 de la misma, así como el 30.2. Estos son:
El derecho a la vida y a la integridad física y moral.
A la libertad ideológica, religiosa y de culto.
A la libertad y a la seguridad.
Al honor, a la intimidad personal y familiar, así como a la propia imagen.
A la libertad de residencia y de circulación.
A la libertad de expresión y de cátedra.
A la libertad de reunión sin autorización previa.
A la libertad de asociación sin autorización previa.
A la participación en los asuntos públicos.
A la tutela judicial efectiva.
A la irretroactividad penal.
A la prohibición de los Tribunales de Honor.
A la educación y a la libertad de enseñanza.
A la sindicación y huelga.
A la petición individual y colectiva.
Derechos constitucionales en la constitución española.
Estos son derechos que, aunque no tienen el nivel de protección reforzada de los fundamentales, también son esenciales. Se pueden encontrar dispersos en diversos artículos de la Constitución, aunque muchos están entre los artículos 30 al 38. Algunos ejemplos son:
Derecho a la participación política:
Derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, a votar y ser elegido (Art. 23).
Derechos relacionados con la justicia:
Derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que pueda producirse indefensión (Art. 24).
Prohibición de tribunales de honor (Art. 26).
Derechos relacionados con las obligaciones de los ciudadanos:
Deber de defender a España (Art. 30).
Obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (Art. 31).
Derechos de los ciudadanos en relación con las administraciones públicas:
Derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley (Art. 29).
Derechos relacionados con la economía y el trabajo:
Derecho y deber de trabajar (Art. 35).
Derecho a la libre elección de profesión u oficio (Art. 35).
Derecho de sindicación y huelga (Art. 28), aunque en muchas ocasiones este se asocia a los derechos fundamentales.
Derechos relacionados con la educación y la cultura:
Derecho a la educación (Art. 27), aunque, de nuevo, este a menudo es considerado dentro de los derechos fundamentales debido a su importancia y protección.
Derechos relacionados con otros aspectos:
Derecho a la propiedad privada y a la herencia (Art. 33).
Principios rectores en la constitución española.
Los principios rectores de la política social y económica no son derechos directamente exigibles ante los tribunales, pero orientan las políticas públicas y la legislación. Se encuentran principalmente en los artículos 39 al 52. Algunos de ellos son:
Protección a la familia (Art. 39).
Protección de la infancia (Art. 39).
Derecho a la protección de la salud (Art. 43).
Derecho a la educación (Art. 27).
Derecho al trabajo y a una remuneración suficiente (Art. 35).
Derecho a una vivienda digna y adecuada (Art. 47).
El ejemplo de la vivienda y diferencia del derecho de la propiedad.
Un derecho es algo que alguien puede reclamar y otro tiene la obligación de proporcionar.
La vivienda no es un derecho real en España, porque no se puede exigir ante nadie que la proporcione.
Está contenida en la categoría de principios rectores de forma que los legisladores deberían de proporcionar las condiciones necesarias para que los ciudadanos tengan acceso.
La propiedad privada, sin embargo, es un derecho constitucional exigible.
Los derechos negativos son aquellos derechos puramente liberales. Vienen del concepto de libertad negativa.
La propiedad privada es un derecho negativo porque no obliga a nadie a que haga nada para que yo pueda tener ese derecho.
Los derechos de tipo positivo son los que obligan a los demás a hacer algo por mí. Si tuviéramos “derecho real a la vivienda o al trabajo”, tendría que haber alguien obligado a darme trabajo o vivienda.
Pero como ya sabemos eso no es así.
¿Y los derecho humanos?
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III))
Los derechos fundamentales y los derechos humanos se diferencian, principalmente, en una cosa: el territorio de aplicación. Los derechos fundamentales están incluidos en la Constitución o carta de derechos de cada país; por su parte, los derechos humanos no tienen limitación territorial.
Los derechos humanos son atributos que tienen todas las personas del mundo, independientemente de su territorio, condición económica, social o personal, y son...
Universales
Inviolables
Intransferibles
Irrenunciables
Interdependientes
Todos los países firmantes de la carta de derechos humanos deberían garantizarlos por encima de todo.
Cada país tiene además sus propios derechos fundamentales. En la página oficial de Amnistía Internacional podrás encontrar un listado de todos los países con sus correspondientes derechos fundamentales.
No todos los países cumplen con los derechos humanos ni con los derechos fundamentales de las personas.
Conclusiones
Hace unos años tuve el honor de conocer a uno de los firmantes vivos de la Constitución española.
Recientemente Ramón Tamames tuvo más protagonismo por su candidatura a presidente en moción de censura.
La visión de una persona que ha estado relacionado con todo tipo de ideas (Comunismo, conservadores, liberales, católicos, transhumanistas….) es muy inspiradora a la hora de entender de dónde emanan los derechos que tenemos, y hasta donde podemos exigir.
Entender los conceptos de libertad negativa y positiva y los tipos de derechos es imprescindible para entender el mundo.